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Chile, Iquique
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Descripción
ratándose de un frente de atraque, la Ley N°19.542 establece, en sus artículos 7 y 14, que la única forma en que los particulares participen en los mismos es mediante el otorgamiento de una concesión portuaria.
De conformidad a lo establecido por la citada ley, la concesión del Frente de Atraque N°1 se otorgará mediante un proceso de licitación pública, en el que podrá participar cualquier oferente que cumpla con los requisitos técnicos y patrimoniales que se exigirán en dichas Bases, junto con el cumplimiento de los términos que al respecto señale, en el informe correspondiente, el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), respondiendo a la presentación que en ese sentido efectuará EPI.
De conformidad a lo establecido por la citada ley, la concesión del Frente de Atraque N°1 se otorgará mediante un proceso de licitación pública, en el que podrá participar cualquier oferente que cumpla con los requisitos técnicos y patrimoniales que se exigirán en dichas Bases, junto con el cumplimiento de los términos que al respecto señale, en el informe correspondiente, el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), respondiendo a la presentación que en ese sentido efectuará EPI.
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